Solicitud de historia clínica

Definición: de acuerdo con el artículo 34, Ley 23 de 1981, de la constitución de Colombia y a la resolución 1995 de 1999 ¨la historia clínica es un documento privado, sometido a reserva, que únicamente puede ser conocido por terceros, previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley¨.

Si usted es el paciente:

Enviae el formato de solicitud de historia clínica y firmar por el paciente junto con una copia de su cedula.

Si el paciente no puede tomar decisiones:

Para hacer entrega de historias clínicas de pacientes en estado de incapacidad (inconsciente, con incapacidad mental o física) debe presentar los siguientes requisitos:

Si el paciente ha fallecido:

La corte constitucional definió en la sentencia T-158, T-303, T -837 de 2008, cuatro requisitos mínimos para permitir el acceso a la historia clínica por parte del núcleo familiar del que muere. Solo en los casos en los que el archivo sea solicitado por los ascendentes y descendentes más cercanos.

Si es padre o madre del paciente:

Si es hijo(a) del paciente:

Si es esposo(a):

Si es compañero(a) permanente:

Al presentar estos requisitos, deberá diligenciar un formato propio de la institución donde expresará las razones del requerimiento y su compromiso de utilizar la información solo para lo referido, conservando su confidencialidad y reserva.

Sin estos requisitos la historia clínica no será entregada